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2 de octubre de 2026

Doble validación, límites de gasto y precancelación: qué propone el proyecto de la oposición para reducir la mora récord

La iniciativa, que se tratará primero en Diputados, crea el botón de arrepentimiento y la portabilidad entre proveedores, entre otras medidas

Doble validación, límites de gasto y precancelación: qué propone el proyecto de la oposición para reducir la mora récord

Fuente: Netfan Servicios

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En un contexto de mora en niveles récord, las comisiones de Finanzas y de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia de la Cámara de Diputados emitieron dictamen sobre un proyecto de ley que establece un marco de transparencia y protección para quienes toman créditos de consumo.

El texto, que unifica decenas de iniciativas presentadas por distintos diputados sobre endeudamiento familiar, se titula "Ley de Transparencia Crediticia, Educación Financiera, Mitigación del Fraude Digital y Protección de los Consumidores".

La iniciativa se conoce en un momento en que la morosidad de los hogares, tras tocar un punto máximo en más de 20 años, registró una leve baja en agosto: pasó de 12,9% a 12,8%, según un informe de la consultora 1816 elaborado con datos de la Central de Deudores del Banco Central. Aun así, el nivel de irregularidad sigue siendo alto para miles de familias en todo el país.

El artículo 1 define el objeto de la ley: establecer "un marco común de transparencia y protección para los usuarios de operaciones de crédito de consumo", fortalecer la información para comprender y comparar condiciones económicas, promover un consentimiento informado, actualizar la educación financiera, prevenir y gestionar el fraude digital y facilitar la movilidad de los usuarios hacia alternativas de financiamiento más convenientes.

La norma rige para quienes ofrezcan, comercialicen, otorguen o intermedien créditos de consumo de manera habitual: entidades financieras, empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito o compra, proveedores no financieros de crédito y proveedores de servicios de pago, entre otras personas humanas o jurídicas. El texto aclara que su aplicación no altera las competencias de regulación, supervisión y fiscalización del Banco Central y de otras autoridades.

El artículo 3 del proyecto obliga a los sujetos alcanzados a dar a los usuarios, durante la oferta, la publicidad, la etapa precontractual, la contratación y la vigencia del crédito, "información cierta, clara, suficiente, accesible, oportuna y fácilmente comprensible sobre las condiciones económicas y jurídicas relevantes de la operación". En la etapa previa a contratar, como mínimo, deberá poder identificarse el monto efectivamente recibido o financiado, la tasa, el Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA), la cantidad y el monto de las cuotas, los cargos, comisiones y seguros, las consecuencias económicas de la mora y el monto total a pagar.

Sobre el CFTEA, el proyecto establece que no podrá presentarse "de manera que quede subordinado, oculto o resulte menos perceptible que el valor de la cuota, una tasa promocional u otros elementos utilizados para comercializar el producto". Corresponderá al Banco Central fijar los criterios de cálculo, los formatos y la jerarquía visual, evitando duplicar regímenes informativos vigentes.

El artículo 4 agrega la transparencia de la carga tributaria. La información previa debe permitir identificar de forma diferenciada los tributos que inciden en el costo: el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con su alícuota y el monto correspondiente; Ingresos Brutos, con jurisdicción y alícuota; Sellos, con jurisdicción, alícuota y monto; el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, con su alícuota y su incidencia estimada; y las tasas y contribuciones nacionales, provinciales, porteñas o municipales. Cuando un tributo no pueda atribuirse a una operación individual, su incidencia deberá estimarse con alícuotas efectivas, valores promedio u otros parámetros objetivos. El Banco Central definirá una metodología uniforme.

El artículo 5, en tanto, prevé información reforzada para los créditos que la reglamentación califique de corta duración o de comprensión compleja. Antes de contratar, el usuario deberá conocer el importe neto que recibirá, el importe total que deberá devolver si paga en término, la fecha de vencimiento y los conceptos que integran el costo de la financiación.

El artículo 6 de la iniciativa otorga el derecho a acceder "sin costo" al propio perfil de riesgo crediticio, elaborado con datos de la Central de Deudores del Sistema Financiero y, cuando esté operativo, del Sistema de Finanzas Abiertas creado por el Decreto 353/2025. El Banco Central podrá establecer un indicador estandarizado y de fácil comprensión, y la reglamentación podrá prever un cuestionario simple que permita al usuario conocer y, en su caso, corregir la información en la que se basa su calificación.

El artículo 7, en tanto, reconoce el derecho a cancelar anticipadamente, en forma total o parcial, las obligaciones de un crédito de consumo. Establece que "sólo podrán cobrarse las comisiones por precancelación expresamente admitidas por la normativa vigente, previamente informadas al usuario y objetivamente justificadas".

El artículo 8 permite pedir al acreedor, sin costo, "una liquidación completa y verificable de su obligación". Debe permitir reconstruir el capital originalmente financiado, las refinanciaciones posteriores, las tasas e intereses aplicados, las capitalizaciones, las comisiones y cargos, los pagos efectuados y el saldo exigible. La cesión o transferencia de la deuda no impide ejercer este derecho. Además, quien pretenda cobrar deberá contar con información suficiente para reconstruir el saldo y respetar los pagos, acuerdos, defensas e impugnaciones oponibles.

El artículo 9 modifica el último párrafo del artículo 211 de la Ley 27.440. La Estrategia Nacional de Inclusión Financiera deberá incorporar lineamientos de educación, capacitación y alfabetización financiera en entornos digitales y nuevas tecnologías, con contenidos sobre crédito, costos, fraude, protección de datos y derechos de los usuarios. Su implementación se articulará con el Consejo Federal de Educación y las jurisdicciones, y los contenidos se revisarán periódicamente.

En otro punto, más precisamente en el artículo 10, se exige que para contratar créditos por medios electrónicos, se implementen "mecanismos de autenticación reforzada y doble validación" de la identidad y de la aceptación de los términos. Antes de enviar la solicitud, el proveedor deberá mostrar de forma clara y destacada la información sobre CFTEA, TNA, TEA, cantidad y monto de cuotas y total a pagar. La aceptación exigirá una acción afirmativa separada de la solicitud inicial y con constancia auditable. El texto aclara que "el silencio, la inacción y las opciones preseleccionadas no configuran consentimiento".

El artículo 11 ordena distinguir tres supuestos al tratar reclamos: cargos no pactados o prohibidos, operaciones desconocidas pendientes de investigación y fraudes o fallas de seguridad confirmados, cada uno con procedimiento y consecuencia propios. Los cargos no pactados, prohibidos o reconocidos como indebidos deberán reintegrarse en el plazo breve que fije la reglamentación. Si hay una controversia fundada, el proveedor deberá investigarla y resolverla, suspender los intereses y la gestión de cobro sobre el importe cuestionado e informar al usuario el estado y el resultado.

El artículo 12 obliga a billeteras digitales, aplicaciones y plataformas que habiliten cuentas o perfiles para menores de 18 años con consumos a cargo de una tarjeta de crédito a notificar al titular, "de manera inmediata y gratuita", cada consumo realizado desde esa cuenta. Asimismo, el artículo 13 dispone que los emisores de tarjetas deberán ofrecer la opción de fijar "límites de consumo autocontrolados", inferiores al límite de crédito otorgado, sin responsabilidad para la entidad por esa decisión ni por el rechazo de operaciones que lo excedan.

El artículo 14 garantiza el derecho de revocación en créditos contratados a distancia o por medios digitales, en un plazo que "no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles", contados desde la recepción del contrato o desde la disponibilidad del producto, lo que ocurra último. Los proveedores deberán ofrecer un "botón de arrepentimiento" visible, directo y gratuito. Si el crédito ya fue desembolsado, la reglamentación fijará cómo se restituye el capital y cómo se tratan intereses y seguros.

El artículo 15 permite al usuario pedir la sustitución de su crédito por una nueva financiación ofrecida y aprobada voluntariamente por otro proveedor, mediante un nuevo crédito que cancele el anterior sin necesidad del consentimiento del acreedor original, sin perjuicio de las condiciones de precancelación.

El texto precisa que "la portabilidad es voluntaria, no genera derecho a obtener un nuevo crédito" y no obliga a ningún proveedor a aprobarlo. El intercambio de información crediticia requerirá el consentimiento expreso del usuario.

El Banco Central reglamentará, supervisará y fiscalizará la ley en lo que le compete, y la autoridad de aplicación de la Ley 24.240 y las autoridades locales conservarán sus atribuciones. Las infracciones se sancionarán según las leyes 24.240 y 21.526 y otros regímenes, con prohibición de doble sanción por el mismo hecho y finalidad.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los 90 días de su publicación. Las nuevas reglas se aplicarán a las operaciones celebradas desde su entrada en vigor y "no podrán modificar retroactivamente tasas, plazos, garantías ni otras condiciones económicas consolidadas de contratos vigentes".

La ley no crea fondos, subsidios ni organismos nuevos, ni transferencias obligatorias a las provincias o a la Ciudad de Buenos Aires.

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